II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8122)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Pediatría de Atención Primaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58647
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 puntos por mes completo.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros y
servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como
dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios
públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros
sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros
públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros
de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
cve: BOE-A-2021-8122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58647
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 puntos por mes completo.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros y
servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como
dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios
públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros
sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros
públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros
de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
cve: BOE-A-2021-8122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117