II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8118)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 58538

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
9.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
9.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del
pago correcto de las tasas, no serán subsanables.
9.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
9.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, como
mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen.
9.6 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación por los
aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 6.1.2 de la presente
Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones
que se aleguen al respecto.
10.

Tribunal

10.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas aparece recogido en el
anexo V de la presente Resolución.
10.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus
respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
10.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría
que se convoca. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de
elección o designación política, el personal interino ni el personal eventual, ni quienes
tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado.
10.4 De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la
titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.
10.5 El Tribunal podrá proponer a la Directora del INGESA, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de
selección. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior
al exigido en la convocatoria.
10.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.
10.7 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
10.8 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-8118
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Núm. 117