II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8118)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la
convocatoria.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VI.
7.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano
gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de
al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas,
deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa del
interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los Servicios Públicos de
Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la
solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado
del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la
Sede
Electrónica
de
la
Agencia
Tributaria
en
el
enlace:
https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117