II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8154)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58701
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
8.
Custodia de la documentación
8.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los/las interesados/as tienen derecho en cualquier momento
a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose
mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su D.N.I., a el/la Jefe del Servicio de
Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008 Salamanca.
cve: BOE-A-2021-8154
Verificable en https://www.boe.es
7.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección,
serán efectuados por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca, después de que
el/la concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. En caso de que el/la concursante propuesto/a no
presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 7.1 de esta base,
el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento del/de la siguiente concursante en
el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la
candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que
adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si
no ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58701
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
8.
Custodia de la documentación
8.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los/las interesados/as tienen derecho en cualquier momento
a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose
mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su D.N.I., a el/la Jefe del Servicio de
Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008 Salamanca.
cve: BOE-A-2021-8154
Verificable en https://www.boe.es
7.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección,
serán efectuados por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca, después de que
el/la concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. En caso de que el/la concursante propuesto/a no
presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 7.1 de esta base,
el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento del/de la siguiente concursante en
el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la
candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que
adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si
no ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.