I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2021-8103)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8103

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los
envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como
carburante.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al
público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer
martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece
que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema
establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de
determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de
mayo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a
las cero horas del día 18 de mayo de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren
en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8
kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

cve: BOE-A-2021-8103
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Ámbito de aplicación.