III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8186)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58967
2.6 Finalizado el proceso de valoración de candidatos, la Universidad presentará al
IAC un documento en el que se explique con detalle el proceso de valoración de
candidatos con la relación de beneficiarios.
3.
Directrices en la tramitación y adjudicación de las becas
3.1 Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y
reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas, con sujeción en todo caso a
las siguientes directrices:
– Los aspirantes serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos
curriculares, sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.
– Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas
de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas.
– Las solicitudes de beca podrán tramitarse con carácter previo a los períodos de
preinscripción y matrícula en el máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.
– Podrán solicitar las ayudas los Graduados por la Universidad d La Laguna, por
cualquier otra universidad española o perteneciente al EEES, en alguna de las
titulaciones requeridas para el acceso al máster de Astrofísica de la Universidad de La
Laguna. Los candidatos deben haber obtenido su título de Grado en alguno de los dos
cursos académicos anteriores a aquél para el que presenten su solicitud.
– No obstante, podrán optar titulados de sistemas educativos ajenos al EEES, sin
necesidad de homologación, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente al
exigido a los demás aspirantes. En este caso, la admisión quedará supeditada a la
comprobación de dicha equivalencia y a la autorización expresa de la Rectora de la
Universidad de La Laguna.
– Serán adjudicatarios de las becas, los aspirantes que obtengan la mejor
puntuación conforme al baremo que establezcan las bases de la convocatoria.
Con independencia de otros méritos que determinen las bases de la convocatoria, el
expediente académico será valorado de manera predominante.
En ningún caso procederá el abono de la beca a quienes, siendo beneficiarios, no
acrediten haber formalizado matrícula en el Máster.
3.2 Las ayudas no podrán comprender el coste de segundas matrículas, en el caso
de no ser aprobadas o no haber cursado los créditos correspondientes a la matrícula.
3.3 El disfrute de cualquier otra beca o ayuda cuyo objeto sea compensar los
precios públicos del Máster es incompatible con la adjudicación de las becas previstas
en este Convenio.
3.4 Se debe superar, durante el curso académico correspondiente, el 80 % de los
créditos para que la beca sea efectiva en el 2.º curso, salvo caso justificado que exima
del requisito.
4.1 Cada año, previa determinación de la disponibilidad presupuestaria por parte
del IAC y con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, el IAC
informará a la Universidad sobre el importe global del crédito que podrá poner a
disposición para financiar las becas.
4.2 Una vez resuelta la convocatoria, la Universidad presentará al IAC la relación
de beneficiarios, y el IAC dispondrá de un plazo de treinta días para ingresar a la
Universidad el importe de crédito correspondiente para la financiación de las becas. Este
importe no podrá ser nunca superior al previsto según el apartado anterior.
4.3 La Universidad reintegrará al IAC el importe de las becas que no fuesen
finalmente adjudicadas, dentro del plazo de treinta días desde que se produce esta
situación. Asimismo reintegrará al IAC el importe de las ayudas que hayan sido objeto de
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
4. Compromisos económicos de las partes
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58967
2.6 Finalizado el proceso de valoración de candidatos, la Universidad presentará al
IAC un documento en el que se explique con detalle el proceso de valoración de
candidatos con la relación de beneficiarios.
3.
Directrices en la tramitación y adjudicación de las becas
3.1 Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y
reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas, con sujeción en todo caso a
las siguientes directrices:
– Los aspirantes serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos
curriculares, sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.
– Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas
de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas.
– Las solicitudes de beca podrán tramitarse con carácter previo a los períodos de
preinscripción y matrícula en el máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.
– Podrán solicitar las ayudas los Graduados por la Universidad d La Laguna, por
cualquier otra universidad española o perteneciente al EEES, en alguna de las
titulaciones requeridas para el acceso al máster de Astrofísica de la Universidad de La
Laguna. Los candidatos deben haber obtenido su título de Grado en alguno de los dos
cursos académicos anteriores a aquél para el que presenten su solicitud.
– No obstante, podrán optar titulados de sistemas educativos ajenos al EEES, sin
necesidad de homologación, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente al
exigido a los demás aspirantes. En este caso, la admisión quedará supeditada a la
comprobación de dicha equivalencia y a la autorización expresa de la Rectora de la
Universidad de La Laguna.
– Serán adjudicatarios de las becas, los aspirantes que obtengan la mejor
puntuación conforme al baremo que establezcan las bases de la convocatoria.
Con independencia de otros méritos que determinen las bases de la convocatoria, el
expediente académico será valorado de manera predominante.
En ningún caso procederá el abono de la beca a quienes, siendo beneficiarios, no
acrediten haber formalizado matrícula en el Máster.
3.2 Las ayudas no podrán comprender el coste de segundas matrículas, en el caso
de no ser aprobadas o no haber cursado los créditos correspondientes a la matrícula.
3.3 El disfrute de cualquier otra beca o ayuda cuyo objeto sea compensar los
precios públicos del Máster es incompatible con la adjudicación de las becas previstas
en este Convenio.
3.4 Se debe superar, durante el curso académico correspondiente, el 80 % de los
créditos para que la beca sea efectiva en el 2.º curso, salvo caso justificado que exima
del requisito.
4.1 Cada año, previa determinación de la disponibilidad presupuestaria por parte
del IAC y con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, el IAC
informará a la Universidad sobre el importe global del crédito que podrá poner a
disposición para financiar las becas.
4.2 Una vez resuelta la convocatoria, la Universidad presentará al IAC la relación
de beneficiarios, y el IAC dispondrá de un plazo de treinta días para ingresar a la
Universidad el importe de crédito correspondiente para la financiación de las becas. Este
importe no podrá ser nunca superior al previsto según el apartado anterior.
4.3 La Universidad reintegrará al IAC el importe de las becas que no fuesen
finalmente adjudicadas, dentro del plazo de treinta días desde que se produce esta
situación. Asimismo reintegrará al IAC el importe de las ayudas que hayan sido objeto de
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
4. Compromisos económicos de las partes