III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8172)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58829

En el Manual de Identidad Corporativa, Anexo n.º 3 de este Convenio se describen
las características del signo distintivo «E de España».
ANEXO N.º 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de la GENERALITAT y los de ICEX
descritos en el Anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por yuxtaposición,
siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta
como Anexo n.º 3 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo «E de España»,
manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la
«E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del
símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de
aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de la GENERALITAT deberá colocarse respetando la arquitectura de
marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la
derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación
con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x
desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad
Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el
logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro
establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».

cve: BOE-A-2021-8172
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Núm. 117