III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Convenio. (BOE-A-2021-8167)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58797
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.
Octava.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Décima.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente
Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso
a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los
servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58797
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.
Octava.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Décima.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente
Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso
a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los
servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
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