III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Convenio. (BOE-A-2021-8167)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58795
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que
resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de
identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del
Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral
toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a
las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas
por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de
Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información
catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las
propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes
tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información
adicional que fuese necesaria.
k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.
l) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos
íntegramente en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que para ello
sea requerido por la Gerencia
3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que,
en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el
cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la
legislación vigente.
4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá
anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para
garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de
la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58795
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que
resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de
identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del
Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral
toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a
las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas
por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de
Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información
catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las
propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes
tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información
adicional que fuese necesaria.
k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.
l) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos
íntegramente en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que para ello
sea requerido por la Gerencia
3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que,
en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el
cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la
legislación vigente.
4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá
anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para
garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de
la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117