III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Convenio. (BOE-A-2021-8167)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58801
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 28 de mayo de 2009, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
Ignacio Vázquez Casavilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58801
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 28 de mayo de 2009, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2021-8167
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
Ignacio Vázquez Casavilla.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X