IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-24392)
MÁLAGA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 31644
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
24392
MÁLAGA
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 1338/2017, con NIG 2906742120170033772
por auto de 15-4-2021 se ha declarado en finalizado el concurso Voluntario del
deudor FRANCISCO JAVIER LEIRADO ESCOLAR, con DNI n.º 8770878-N, cuyo
domicilio y principales intereses los tiene en. C/ Mefistófeles, 12, 4.º-D, de Málaga.
Que el contenido literal de la resolución a la que se hace referencia es el
siguiente:
"Auto 347/2021
En Málaga, a quince de abril de dos mil veintiuno.
Antecedentes de hecho
Único.- Por doña. Elena Ros Postigo, Administradora Concursal (de ahora en
adelante AC) designada en el Concurso de D. Francisco Javier Leirado Escolar, se
presentó solicitud de conclusión del concurso, acordándose mediante diligencia de
ordenación de 28/07/2020 un plazo de diez días para alegaciones a las partes
personadas.
El concursado solicitó dentro de dicho plazo la concesión del beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho.
Por providencia de 03/09/2020 se dio traslado de dicha solicitud a la
administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo
de cinco días alegaran cuanto estimaran oportuno en relación a la concesión del
beneficio.
Manifestado por el concursado dentro de dicho plazo que mantenía la solicitud
inicial de exoneración del pasivo insatisfecho, se dio cuenta de lo actuado,
dictándose providencia en la que se solicitaba al concursado en el plazo de diez
días un certificado más reciente del Registro Central de Penados, pues el aportado
era de 31-01-2017; así como se requería en igual plazo a la AC para que
presentara el informe de rendición final de cuentas.
Presentado el certificado requerido y informe de rendición final de cuentas,
respecto del cual se dio traslado por quince días al concursado y a los acreedores
personados.
No habiéndose efectuado manifestación alguna en tal plazo, se dio cuenta de
lo actuado, procediendo el dictado de la presente resolución.
cve: BOE-B-2021-24392
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se otorgó
traslado por cinco días al deudor de los escritos presentados a fin de que,
manifestara si mantenía la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal
general para la exoneración, optaba por exoneración mediante la aprobación
judicial de un plan de pagos.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 31644
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
24392
MÁLAGA
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 1338/2017, con NIG 2906742120170033772
por auto de 15-4-2021 se ha declarado en finalizado el concurso Voluntario del
deudor FRANCISCO JAVIER LEIRADO ESCOLAR, con DNI n.º 8770878-N, cuyo
domicilio y principales intereses los tiene en. C/ Mefistófeles, 12, 4.º-D, de Málaga.
Que el contenido literal de la resolución a la que se hace referencia es el
siguiente:
"Auto 347/2021
En Málaga, a quince de abril de dos mil veintiuno.
Antecedentes de hecho
Único.- Por doña. Elena Ros Postigo, Administradora Concursal (de ahora en
adelante AC) designada en el Concurso de D. Francisco Javier Leirado Escolar, se
presentó solicitud de conclusión del concurso, acordándose mediante diligencia de
ordenación de 28/07/2020 un plazo de diez días para alegaciones a las partes
personadas.
El concursado solicitó dentro de dicho plazo la concesión del beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho.
Por providencia de 03/09/2020 se dio traslado de dicha solicitud a la
administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo
de cinco días alegaran cuanto estimaran oportuno en relación a la concesión del
beneficio.
Manifestado por el concursado dentro de dicho plazo que mantenía la solicitud
inicial de exoneración del pasivo insatisfecho, se dio cuenta de lo actuado,
dictándose providencia en la que se solicitaba al concursado en el plazo de diez
días un certificado más reciente del Registro Central de Penados, pues el aportado
era de 31-01-2017; así como se requería en igual plazo a la AC para que
presentara el informe de rendición final de cuentas.
Presentado el certificado requerido y informe de rendición final de cuentas,
respecto del cual se dio traslado por quince días al concursado y a los acreedores
personados.
No habiéndose efectuado manifestación alguna en tal plazo, se dio cuenta de
lo actuado, procediendo el dictado de la presente resolución.
cve: BOE-B-2021-24392
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se otorgó
traslado por cinco días al deudor de los escritos presentados a fin de que,
manifestara si mantenía la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal
general para la exoneración, optaba por exoneración mediante la aprobación
judicial de un plan de pagos.