I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-8104)
Circular 3/2021, de 13 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica en lo que respecta a la definición del tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR) la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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intervalo de tiempo, cuya amplitud es coincidente con los respectivos plazos (una
semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses) para los que son calculados.
Dado que el BCE ha establecido en su Orientación BCE/2021/10 una difusión diaria
del índice €STR en sus distintos plazos, se considera procedente que el tipo oficial
basado en el índice €STR se defina por referencia al dato diario correspondiente al
último día hábil del mes, según el calendario de TARGET2, para cada uno de los
distintos plazos difundidos por el BCE, al considerarse la opción más adecuada por
razones de sencillez y utilidad para el mercado.
III
La presente circular consta de una norma única y de una disposición final.
La norma única recoge la modificación que se propone introducir en la definición del
índice €STR prevista en el apartado sexto del anejo 8 de la citada Circular 5/2012, de 27
de junio, tras la publicación de la Orientación BCE/2021/10, donde se recogen los
procedimientos de determinación y las normas de difusión de los tipos medios
compuestos basados en el €STR.
La disposición final única prevé que la presente circular entre en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que la norma esté en vigor
lo antes posible para que el Banco de España proceda a la publicación mensual de los
tipos oficiales, tras el inicio de la publicación de tipos medios compuestos basados en el
€STR por parte del BCE.
En esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en tanto que con ella se consiguen los fines
perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando exclusivamente
los aspectos imprescindibles, de forma coherente con el resto del ordenamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se ha considerado necesario llevar a cabo un trámite de consulta pública
previa, dado que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad
económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y se limita a regular
aspectos parciales del contenido de la Circular 5/2012, de 27 de junio (en concreto, la
definición del tipo de referencia basado en el €STR, que es solo uno de los varios
contemplados en el anejo 8 de esa circular); y por cuanto concurren razones de interés
público que lo justifican, dada la conveniencia de su entrada en vigor lo antes posible
para que el Banco de España proceda a la publicación mensual de los tipos oficiales.
Esta circular se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, con
objeto de permitir la participación de los sectores afectados y de los ciudadanos en
general.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente norma:
Norma única. Modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito
y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y
responsabilidad en la concesión de préstamos.
Se introduce la siguiente modificación en el apartado 6 del anejo 8, sobre «Tipos de
interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y proceso de

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