IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24442)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31695

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24442

BARCELONA

Edicto
Don Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso abreviado 425/2021. Sección: 7.
NIG: 0801947120218004892.
Fecha del auto de declaración. 03/05/2021.
Clase de concurso. Voluntario abreviado.
Entidad concursada. CHULIA & ASSOCIATS, S.L.U., con CIF B66684192.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Alfonso Olivé Gorgues como Abogado.
Dirección postal: Calle Muntaner, 262, 5.º, 1.ª, 08021 - Barcelona.
Dirección electrónica: alfonso@oliveabogados.com
Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Barcelona, 7 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Alfredo Villaescusa García.
ID: A210031305-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24442
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de
Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.