IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24437)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31690

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24437

BARCELONA

Don Luis Miguel Gonzalo Capelli, el Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto
de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Numero de asunto. Concurso consecutivo 402/2021. Sección B:.
NIG:0801947120218004766.
Fecha del auto de declaración.11.5.2021.
Clase de concurso. Consecutivo.
Entidad concursada. Oriol Jubany Fortino, con DNI: 53290037A.
Administradores concursarles.
Se ha designado como administradora concursal:
ANA BELLVER CASTAÑON.
Dirección postal: Plaza Francesc Macià, 3, Ppal. 1.ª (08021) Barcelona.
Dirección electrónica: anabellver@bcnabogados.es
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art.
292-293 del TRLC, en el que consta la situación de insuficiencia de masa activa.
Se tiene por formulada la petición de conclusión del concurso por insuficiencia
de masa activa.
Llamamiento a los acreedores. Se da traslado a los acreedores por QUINCE
DIAS, a contar desde la publicación de la declaración del concurso en el Registro
Público Concursal para que realicen alegaciones o, en su caso, se opongan a la
petición de conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa.

Dirección electrónica del registro Público concursal donde se publicaran las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Barcelona, 6 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Luis Miguel Gonzalo Capellin.
ID: A210031273-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24437
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Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512LC). La personación se debe realizar en al oficina de Tramitación
Concursal a los Órganos Mercantiles.