III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8098)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58368

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (CAMF), guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
Universidad Rey Juan Carlos, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
9. Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Atención a Personas
con Discapacidad Física de Leganés (CAMF) no supondrá relación contractual con el
Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes.
El Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (CAMF), del
Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
10.

Protección de datos

Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.

Propiedad intelectual

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
Rey Juan Carlos, estudiante y el Centro de Atención a Personas con Discapacidad
Física de Leganés (CAMF)) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Vigencia del Convenio

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
13.

Causas de extinción y resolución

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-8098
Verificable en https://www.boe.es

12.