III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8082)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas y del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58061
Décima. Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
cve: BOE-A-2021-8082
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad, Fernando Enrique García
Muiña, Vicerrector de Ordenación Académica en funciones, por delegación del Rector,
Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.–Por Centro Sefarad-Israel, Miguel de Lucas
González, Director General de Centro Sefarad-Israel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58061
Décima. Extinción del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
cve: BOE-A-2021-8082
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad, Fernando Enrique García
Muiña, Vicerrector de Ordenación Académica en funciones, por delegación del Rector,
Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.–Por Centro Sefarad-Israel, Miguel de Lucas
González, Director General de Centro Sefarad-Israel.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X