III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8082)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas y del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.

Régimen jurídico laboral.

La participación de CS-I en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
G.

Compromisos de carácter económico.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente CS-I, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
CS-I, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con CS-I a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a CS-I acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.

cve: BOE-A-2021-8082
Verificable en https://www.boe.es

1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha
de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: