III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8082)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas y del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Segundo.
Que Centro Sefarad-Israel es un consorcio administrativo integrado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación
Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid, que tiene entre sus objetivos el fomentar la realización de actividades que
contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en
España y en Europa.
Tercero.
Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán en CS-I, un programa de prácticas externas, así como del
Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo,
así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al
presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.

Condiciones generales del Convenio.

Oferta de Centro Sefarad-Israel.

CS-I podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

C.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.

cve: BOE-A-2021-8082
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.