III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8099)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron-Institut de Recerca, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades raras.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 58375

Confidencialidad y difusión.

Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las
garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por razón de la
materia, respecto a las bases de datos de carácter personal que en el desarrollo de las
actividades derivadas del presente Convenio de vinculación resulten aplicables, a las que
tenga acceso el personal del CIBER o el personal del grupo vinculado y/o Centros de
Realización con motivo del desarrollo de actividades de investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los
investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la
que pertenezca el grupo colaborador a través de este Convenio así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este Convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al amparo de
las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores participantes deberán
notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos que establezcan el CIBER y
la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al menos 30 días de antelación para
que éstos la autoricen, si procede. En caso de desacuerdo se llevará esta cuestión a la
Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y
de forma motivada en un plazo no superior a otros 30 días.
Quinta. Derecho moral de autor y explotación económica.
Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de los
trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales
como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad,

cve: BOE-A-2021-8099
Verificable en https://www.boe.es

– La información recibida sea información de general conocimiento.
– La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
Convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.