III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8099)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron-Institut de Recerca, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58373

EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la
promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos
III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo
del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Gerente aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28
y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del consorcio, el
Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión
Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de investigación clínica de los centros
del SNS cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER
mediante convenios. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que la Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron-Institut de Recerca
asimismo, está considerada como Agente de Cooperación Pública en los términos
definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de
investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud al amparo de
la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril) / 27 de marzo de 2007 (BOE 19
de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como la Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron-Institut
de Recerca, en el marco de sus planes estratégicos, están de acuerdo en aunar
esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, en
desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y traslacional así
como, promover la transferencia de resultados de investigación y desarrollo y atender a
la formación científica especializada en Biomedicina.
IV. Que el Convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 13 de diciembre de 2019.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente Convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto general del presente Convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y la
Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron-Institut de Recerca, en concreto, a través
del Grupo de la Dra. Cristina Diaz de Heredia Rubio como investigadora principal
perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de
cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.

cve: BOE-A-2021-8099
Verificable en https://www.boe.es

Primera.