III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8083)
Resolución 420/38160/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alcalá.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58064

Tres. El punto segundo de la cláusula vigesimoquinta «Obligaciones y compromisos
económicos» del convenio queda redactado como sigue:
«2. No obstante, en ejecución de este Convenio, podrán derivarse gastos
para el CUD-ACD, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los
afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ACD, se
compromete a abonar:
– En su caso, el 100% del precio público estipulado en la normativa de la
Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de los alumnos por estudios
conducentes a la obtención del Título de Grado recogido en la cláusula
vigesimotercera.
– En su caso, el 25% del precio público estipulado en la normativa de la
Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios
oficiales del Máster Universitario en “Formación del Profesorado de ESO,
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”, dado que el
Ministerio de Defensa aporta recursos relacionados con la prestación de servicios
académicos y uso de instalaciones.
– En su caso, el 35% del precio público estipulado en la normativa de la
Comunidad Autónoma para los másteres no habilitantes y con precios no
singularizados, en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios oficiales
del Máster Universitario en “Formación Jurídico Militar”, Máster Universitario en
“Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa” y Máster Universitario en
“Sanidad Militar Operativa”, dado que el Ministerio de defensa aporta recursos
relacionados con la prestación de servicios académicos y uso de instalaciones.
– El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director
del Centro, acordados entre el Ministerio y la UAH, y aprobados en sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012,
actualizados anualmente el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para
el ejercicio económico de que se trate.
No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada
en sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril
de 2012, requerirá el acuerdo previo del Patronato.
– El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la
Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el centro
universitario de la defensa, cuando no pueda cubrir estas necesidades con PDI
propio debido a su carga lectiva.»
Segunda.

Eficacia.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente
adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8083
Verificable en https://www.boe.es

Esta adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento y resultará eficaz
una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».