III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58207

TABLA 3.3
Resultados de la última inspección realizada en los grupos 1, 2 y 3 de la C.C.C.
Cartagena
(Funcionamiento con gas natural)
Niveles de emisión (mg/Nm3, al 15% O2 Año 2015 Año 2016 Año 2017

Grupo 1 SO2 Inspección 22.11.2019.
Val. Límite.
Partículas Inspección 22.11.2019.
Val. Límite.

<0.72
11.16
<0.71


<0.79
11.16
<0.73


<0.79
11.16
<0.74


Grupo 2 SO2 Inspección 11.11.2019.
Val. Límite.
Partículas Inspección 11.11.2019.
Val. Límite Grupo 2.

<0.82
11.16
<0.96


<0.77
11.16
<0.85


<0.80
11.16
<0.74


Grupo 3 SO2 Inspección 26.11.2019.
Val. Límite.
Partículas Inspección 26.11.2019.
Val. Límite Grupo 3.

<0.80
11.16
<0.74


<0.84
11.16
<0.76


<0.83
11.16
<0.77


El promotor, a la vista de los bajos niveles de emisión registrados (SO2 y partículas),
y de los valores obtenidos durante la inspección realizada, constatando que no existen
niveles apreciables de emisión y que estos no presentan oscilaciones significativas (dada
su práctica ausencia en el combustible), solicita que:
1. Se suprima el valor límite de emisión de SO2 fijado en 11,16 mg/Nm3, cuando la
instalación utiliza gas natural como combustible, sobre la base de la no existencia de
valores límite de emisión en el Real Decreto 815/2013 en dicha situación, y los bajos
niveles de emisión de SO2 de la instalación.
2. Se elimine la obligación de monitorizar SO2 y partículas, durante la operación de
la instalación con gas natural, conforme al Anexo VIII del Real Decreto 430/2003, y la
parte 3 del Anejo 3 del Real Decreto 815/2013, que incide en la no necesidad de
medición continua de los parámetros SO2 y partículas procedentes de calderas de gas
natural o de turbinas de gas que utilicen gas natural, para las instalaciones con una
potencia térmica nominal igual o superior a 100 MW.
3. Asimismo, propone la medición semestral de los parámetros SO2 y partículas
durante la operación de la instalación con gas natural, o en su caso, el empleo de
factores de emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA CORINAIR,
para la determinación de las emisiones másicas (toneladas) de esos contaminantes,
sobre la base del punto 2.B) de la letra A) del Anexo VIII del Real Decreto 430/2004 y los
puntos 2, 3 y 5 de la parte 3 del Anejo 3 del Real Decreto 815/2013.
4. Se elimine el Condicionado 2.5 de la DIA, así como las referencias al citado
combustible auxiliar que aparecen en la redacción de esta, dado que en la instalación
sólo se emplea como combustible gas natural.
Durante la tramitación del procedimiento, con fecha 5 de agosto de 2020, se
establece el correspondiente período de consultas a las administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas, consultadas en anteriores procedimientos, los
cuales fueron requeridos posteriormente, el 26 de noviembre, ante la ausencia de
algunas respuestas.
Al objeto de aclarar determinados aspectos técnicos, con fecha 17 de marzo
de 2021, se consultó a la S. G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental de la D. G. de
Calidad y Evaluación Ambiental (MITERD).

cve: BOE-A-2021-8093
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Núm. 116