III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8089

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Inet Inst, S.L. (código de
convenio n.º 90103932012021), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2020, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de
personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL INET INST, S.L.
CAPÍTULO I
Sección 1.ª

Ámbito de aplicación

TÍTULO PRELIMINAR
Normas estructurales
Determinación de las partes.

Son partes signatarias del presente I Convenio Colectivo Estatal de Inet Inst, S.L. (en
adelante, «INET» o la Empresa), de una parte, los interlocutores designados por la
Empresa, en representación empresarial y, de otra parte, 13 representantes de los
centros de trabajo de la Empresa (Comités de empresa y Delegados de Personal), en
calidad de representación sindical.
Ambas representaciones, sindical y Empresarial, se reconocen mutuamente
legitimación y representatividad para la negociación del presente Convenio colectivo y
para suscribirlo en los términos que constan.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo preliminar 1.