II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2021-8072)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Tercera.
Los aspirantes acompañarán a la solicitud su currículum profesional, en el que
consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en el
Tribunal de Cuentas o en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados y
otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar, de forma
explícita y pormenorizada, las características y contenidos del puesto de trabajo que
vinieren desempeñando, el nivel del mismo y el grado personal que hayan consolidado.
Asimismo, a dicho currículum podrá adjuntarse una memoria sobre el contenido y
organización del puesto solicitado, a juicio de los aspirantes.
Cuarta.
El Tribunal podrá convocar a los solicitantes para la celebración de una entrevista
personal que permita deducir de la experiencia profesional del candidato, sus aptitudes
para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Quinta.
Previamente a la designación de los funcionarios seleccionados, si la misma fuera a
recaer en un funcionario de alguna de las Administraciones Públicas citadas en la Base
Primera. Dos, el Tribunal de Cuentas requerirá informe favorable del Departamento u
Organismo donde estuviere destinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54
del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexta.
La situación administrativa del funcionario de las Administraciones Públicas que
acceda al servicio del tribunal por ser designado para el puesto solicitado, será la de
servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 de la Ley de
Funcionamiento, modificado por el artículo 29 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
Séptima.
El funcionario de las Administraciones Públicas incorporado al Tribunal de Cuentas
como consecuencia de esta convocatoria que posteriormente cause baja en el mismo,
se reincorporará al ministerio, organismo o administración de origen. Si la causa de la
baja en el Tribunal de Cuentas fuera la elección o designación para otro puesto que
diera lugar al pase a la situación de servicios especiales, cesará en este tribunal,
debiendo ser el ministerio, organismo o administración pública de origen el que
regularice la referida situación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, la presente convocatoria se resolverá por la Comisión de Gobierno
del Tribunal, por medio de resolución de esta presidencia, que se hará pública en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

cve: BOE-A-2021-8072
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Octava.