III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8084)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8084

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Autónoma de Cantabria un Convenio para el intercambio de información sobre el
mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el intercambio
de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación
de actuaciones relativas al valor de referencia
En Madrid y Santander, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero del
Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno
de Cantabria diversas atribuciones (BOC extraordinario de 11 de julio de 2019).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-8084
Verificable en https://www.boe.es

Primero.