IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24188)
PONTEVEDRA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31421

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24188

PONTEVEDRA

Ecicto
D. Alberto Lopez Luengo, Letrado de la Administración de Justicia, en
sustitución, de XDO. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago Saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Seccion I
Declaracion Concurso 0000091 /2021 -c-y nig nº 36038 47 1 2021 0000164 se ha
dictado en fecha 3 de mayo del 2021 Auto de Declaración de Concurso voluntario
del deudor Valdamor sa con cif número A-32116212, con domicilio social en Lugar
de Valdamor- Xil, número 36 Meaño Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil
de Pontevedra, Tomo 1063, Folio 143, Hoja PO-2914
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como
Administración concursal al economista Ramón Juega Cuesta, con despacho
profesional en calle Magistrado Manuel Artime, número 18, 1º Dcha, ( 15004 ) A
Coruña. Tfno 981-26.45.20 y dirección de correo electrónico:
correo@concursovaldamor.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN
MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado.
4º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso por
petición de la concursada, con la consiguiente formación de la Sección Quinta, que
se iniciará con el testimonio de la presente Resolución. Quedan en suspenso
durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición de la
concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII
del Libro I del TRLC.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal
www.publicidadconcursal.es.
Pontevedra, 10 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Alberto López Luengo.
ID: A210030960-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24188
Verificable en https://www.boe.es

Se ha acordado la disolución de la entidad concursada, Valdamor, S.A., y se
acuerda el cese de los administradores miembros del consejo rector, que serán
sustituidos por la AC, así como de los interventores. Se declaran vencidos los
créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en
otras prestaciones