IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24181)
GIRONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31414

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24181

GIRONA

Edicto
Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto: Concurso consecutivo 358/2021. Sección: G.
NIG: 1707947120218004649.
Fecha del auto de declaración. 8 de abril de 2021.
Clase de concurso. Consecutivo.
Entidad concursada. Jose Jove Coris, con DNI 78000323D y domicilio en calle
Mauri Vilar, 32, 1.ª, 17230 Palamós.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Don Miquel Ribes Olivet.
Dirección postal: Calle Bisbe Lorenzana, 24 bx 2, 17800 - Olot.
Dirección electrónica: concursal@concursal9.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Plaza
Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Girona, 3 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia
de la Torre Duñaiturria.
ID: A210030751-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24181
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.