V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-24292)
Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, para empresas de cualquier sector, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31537

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco
del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Tercero.
Bases reguladoras.
Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre (BOE nº 308 de 24 de noviembre),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil.
Cuarto.
Cuantía.
El gasto total para esta convocatoria será de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de
colaboración entre la Fundación EOI y el ayuntamiento de Lucena suscrito el 1 de
marzo de 2019 y con addenda del 10 de diciembre del 2020, y se cofinanciará en
un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo
Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado
por ayuntamiento de Lucena.
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se
establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar
este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias,
incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no
prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los
kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago
de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las
previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

ID: A210030561-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24292
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Madrid, 10 de mayo de 2021.- La Directora General de la Fundación EOI,
F.S.P, Dña. Nieves Olivera Pérez-Frade.