I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sociedades de capital. (BOE-A-2021-8031)
Corrección de errores de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57847

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8031

Corrección de errores de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo
que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en
las sociedades cotizadas.

Advertidos errores en la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento
de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88, de 13 de abril de 2021, se procede a efectuar
las oportunas rectificaciones:
En la página 40967, apartado cuatro, en la modificación del artículo 34, en la
antepenúltima línea del tercer párrafo y primera línea del cuarto párrafo,
Donde dice: «… y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior
a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses.
En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto…»,
Debe decir: «… y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior
a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses. En el
caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto…»
En la página 40970, en la segunda línea, donde dice: «…en virtud de lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 34.», debe decir: «…en virtud de lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 34.»
En la página 40977, en el apartado treinta,
Donde dice:
«Treinta.

Se añade un nuevo apartado 22 al artículo 302 con la siguiente redacción:

‟22. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones
previstas…”»,
Debe decir:
«Treinta.

Se añade un nuevo apartado 23 al artículo 302 con la siguiente redacción:

cve: BOE-A-2021-8031
Verificable en https://www.boe.es

‟23. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones
previstas…”»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X