I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57871
42. Paso 2. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas analizarán las
propuestas de programas proyectos en consulta con el Equipo de las Naciones Unidas
en el país y presentarán los que se prioricen de acuerdo con los requisitos de la
convocatoria, lo que en adelante se denominará la «propuesta» del país. Los
Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas podrán presentarla tan pronto como
esté ultimada, sin que se establezca un plazo inmediato al efecto.
43. Paso 3. La Secretaría del Fondo revisará semanalmente las propuestas de los
países y someterá su revisión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, así como al Comité Asesor.
44. Paso 4. El Comité Asesor revisará las propuestas de los países y comunicará
sus observaciones por escrito a la Secretaría del Fondo en un plazo de cinco días. A
continuación. el responsable del Fondo nombrado por Secretario General aprobará la
propuesta del país, aceptará solo una parte de la misma, solicitará una nueva revisión, o
bien la rechazará.
45. Paso 5a. Si se acepta financiar la propuesta de un país, o una parte de ella, se
iniciará el proceso de desembolso. Tras la aprobación de una propuesta, el responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General recomendará al Agente Administrativo
que desembolse la cantidad autorizada a las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras. El responsable del Fondo firmará la solicitud de transferencia de fondos
[que incluirá toda la documentación pertinente] para permitir el desembolso. El Agente
Administrativo desembolsará las cantidades autorizadas a la Organización de las
Naciones Unidas Receptora en un plazo de 72 horas tras recibir toda la documentación
requerida y las instrucciones del responsable del Fondo.
46. Paso 5b. Si la propuesta de un país se rechaza en su totalidad, el Coordinador
Residente podrá volver a presentarla teniendo en cuenta la información proporcionada
por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
47. Cuando existan fondos fiduciarios de asociados múltiples en un país concreto,
gestionados por el Agente Administrativo, podrán utilizarse las correspondientes
estructuras de gobernanza y acuerdos de gestión de los fondos, bajo la dirección del
Coordinador Residente de las Naciones Unidas, para examinar y supervisar las
propuestas y establecer las prioridades.
48. Si se estima necesario en aras de la coherencia y la eficiencia, el responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General podrá solicitar que se pongan a
disposición de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras fondos para
financiar actividades programáticas en un país en relación con las vertientes 2 y 3 a
través de la cuenta de un fondo fiduciario de asociados múltiples existente en el propio
país, gestionado por el Agente Administrativo, sin que haya que abonar ninguna tasa
adicional por los servicios de dicho Agente. Esos fondos se pondrán a disposición del
país, una vez aprobadas las pertinentes asignaciones de financiación del Fondo de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, de acuerdo con la decisión del
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57871
42. Paso 2. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas analizarán las
propuestas de programas proyectos en consulta con el Equipo de las Naciones Unidas
en el país y presentarán los que se prioricen de acuerdo con los requisitos de la
convocatoria, lo que en adelante se denominará la «propuesta» del país. Los
Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas podrán presentarla tan pronto como
esté ultimada, sin que se establezca un plazo inmediato al efecto.
43. Paso 3. La Secretaría del Fondo revisará semanalmente las propuestas de los
países y someterá su revisión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, así como al Comité Asesor.
44. Paso 4. El Comité Asesor revisará las propuestas de los países y comunicará
sus observaciones por escrito a la Secretaría del Fondo en un plazo de cinco días. A
continuación. el responsable del Fondo nombrado por Secretario General aprobará la
propuesta del país, aceptará solo una parte de la misma, solicitará una nueva revisión, o
bien la rechazará.
45. Paso 5a. Si se acepta financiar la propuesta de un país, o una parte de ella, se
iniciará el proceso de desembolso. Tras la aprobación de una propuesta, el responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General recomendará al Agente Administrativo
que desembolse la cantidad autorizada a las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras. El responsable del Fondo firmará la solicitud de transferencia de fondos
[que incluirá toda la documentación pertinente] para permitir el desembolso. El Agente
Administrativo desembolsará las cantidades autorizadas a la Organización de las
Naciones Unidas Receptora en un plazo de 72 horas tras recibir toda la documentación
requerida y las instrucciones del responsable del Fondo.
46. Paso 5b. Si la propuesta de un país se rechaza en su totalidad, el Coordinador
Residente podrá volver a presentarla teniendo en cuenta la información proporcionada
por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
47. Cuando existan fondos fiduciarios de asociados múltiples en un país concreto,
gestionados por el Agente Administrativo, podrán utilizarse las correspondientes
estructuras de gobernanza y acuerdos de gestión de los fondos, bajo la dirección del
Coordinador Residente de las Naciones Unidas, para examinar y supervisar las
propuestas y establecer las prioridades.
48. Si se estima necesario en aras de la coherencia y la eficiencia, el responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General podrá solicitar que se pongan a
disposición de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras fondos para
financiar actividades programáticas en un país en relación con las vertientes 2 y 3 a
través de la cuenta de un fondo fiduciario de asociados múltiples existente en el propio
país, gestionado por el Agente Administrativo, sin que haya que abonar ninguna tasa
adicional por los servicios de dicho Agente. Esos fondos se pondrán a disposición del
país, una vez aprobadas las pertinentes asignaciones de financiación del Fondo de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, de acuerdo con la decisión del
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116