III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57773
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad
Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio anterior.
Para el año 2021, a la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponde la
cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica
en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2022 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2021.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a la realización, hasta el 31 de
diciembre de 2022, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo al Convenio.
Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
Si bien la vigencia del Convenio, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de
abril de 2023, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de
Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2022.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
Sin que en ningún caso suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del anexo, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos,
se podrán acordar por las partes, a propuesta del INSS, al comienzo de cada año, en el
seno de la comisión de seguimiento, los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos.
Durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre
que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a
posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
a) Un 60% del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40% del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el
Plan de Actuaciones.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57773
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad
Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio anterior.
Para el año 2021, a la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponde la
cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica
en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2022 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2021.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a la realización, hasta el 31 de
diciembre de 2022, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo al Convenio.
Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
Si bien la vigencia del Convenio, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de
abril de 2023, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de
Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2022.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
Sin que en ningún caso suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del anexo, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos,
se podrán acordar por las partes, a propuesta del INSS, al comienzo de cada año, en el
seno de la comisión de seguimiento, los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos.
Durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre
que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a
posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
a) Un 60% del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40% del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el
Plan de Actuaciones.