III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
8021

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para
el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.

Con fecha 4 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de
Cantabria, para el control de la Incapacidad Temporal durante el período 2021-2022 y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2021 a 2022
En Madrid, 4 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Israel
Arroyo Martínez, nombrado mediante Real Decreto 70/2020, de 14 de enero, y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen
Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.
Y de otra parte, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, don Pablo Zuloaga Martínez,
nombrado por Decreto de 8/2019 de 8 de julio (BOC número 31 de 8 de julio) y previa
autorización para la celebración del presente Convenio mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 22 de abril de 2021.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

cve: BOE-A-2021-8021
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Primero.