III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8010)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Séptimo.
Que la colaboración de las partes se articula mediante un Convenio que se ajusta al
régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
para la realización de trabajos de control por monitorización, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es definir los términos de la colaboración entre las
partes para realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas
en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022 de los criterios de admisibilidad,
compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel de Copernicus u
otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la
admisibilidad de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el
ámbito del Sistema integrado de Gestión y Control.
Segunda.

Obligaciones del FEGA.

Para ejecutar el objeto del Convenio el FEGA se compromete a:

a. Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a
desarrollar por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera.
b. Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma así como
mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c. Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las
mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.
d. Análisis de impacto económico.
e. Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.
f. Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales
aportadas por los agricultores.
g. Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las
superficies que no cumplen los criterios de admisibilidad, compromisos y otras
obligaciones objeto de control.
h. Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por
superficie, excepto aquellos de tipo documental.
i. Comunicación de discrepancias con la información registrada en el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) derivadas del control por
monitorización.
Para ello el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la
financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el
anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de
permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los
resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales
indicadas en el anexo III.

cve: BOE-A-2021-8010
Verificable en https://www.boe.es

1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades
territoriales solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda
especificados en el objeto del Convenio: