III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57759

ANEJO III
Informe anual del plan de mantenimiento
La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará a cabo un seguimiento del Plan de
Mantenimiento de las obras objeto del presente Convenio de encomienda de gestión,
realizadas por la Acequia Real del Júcar, mediante la evacuación de un Informe por parte
de esta última de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta. Derechos y Obligaciones
de la Acequia Real del Júcar del convenio, para su remisión a la Confederación
Hidrográfica del Júcar durante el primer trimestre del año siguiente al que hace
referencia dicho Informe.
El Informe deberá estar firmado por técnico competente y contener, al menos, lo
siguiente:
1. Elementos comprobados y periodicidad de la comprobación, adjuntando los
partes de cada una de las visitas/trabajos, detallando el personal, material y/o
maquinaria.
2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo, con reportaje
fotográfico de los elementos.
3. Informes de inspección y revisión por empresa especializada de acuerdo con lo
especificado en el Plan de Mantenimiento, conclusiones y propuesta de corrección de
deficiencias en su caso.
4. Deficiencias detectadas en el periodo y forma de resolución. En su caso, razones
por las que no han podido corregirse en el periodo establecido.
5. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.
6. Evaluación global del estado de las instalaciones. Certificando el estado de
mantenimiento y operatividad de las mismas (Excelente, Bueno, Regular, Malo o Muy
Malo).
ANEJO IV
Seguridad de la balsa
De acuerdo con el presente convenio de encomienda de gestión, la Acequia Real del
Júcar asumirá las obligaciones relativas a la seguridad de presas y embalses que en el
Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del citado Reglamento se
imponen al Titular, entre las cuales se destacan las siguientes:
• Elaborar las normas de explotación de la balsa, que deberán ser aprobadas por la
administración competente en materia de seguridad.
• Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en las normas de explotación y en el plan de emergencia
de la balsa y otras obligaciones en materia de seguridad.
• Contar con solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de
seguridad de la balsa.
• Asumir las condiciones y adoptar las medidas que, a juicio de la administración
pública competente, puedan ser precisas en las distintas fases de la vida de la balsa por
motivos de seguridad.
• Facilitar a la administración pública competente, si es requerido para ello, cualquier
información de la que disponga en relación con la seguridad de la balsa.
• Permitir el acceso de los representantes de la administración pública competente y,
en su caso, de las entidades colaboradoras, a todas las instalaciones cuando fuera
necesario para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
• Comunicar a la administración pública competente en materia de seguridad
cualquier actuación que pueda alterar el nivel de seguridad de la balsa.

cve: BOE-A-2021-8017
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Núm. 115