II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7990)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 57370

8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En ese caso, no se
podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de
forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
9.

Nombramientos y toma de posesión

9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar en el
Servicio de Personal de la Universitat de Lleida (Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida),
en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la propuesta de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función
pública docente universitaria, fijados en estas bases. Además de presentar copia
compulsada de los documentos acreditativos de los requisitos indicados en la
base 3.2.b) deberán presentar la siguiente documentación:

9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, deberá
cumplir los requisitos legislativos necesarios para su nombramiento.
9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en
activo, estarán exentas de justificar la documentación que se haya probado en un
nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del
cual dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias
que figuren en su hoja de servicios.
9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y
al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro
personal y de la inscripción al cuerpo correspondiente.
9.5 El nombramiento deberá especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y el
área de conocimiento.
9.6 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar
posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo de Catedráticos de Universidad.
10.

Tratamiento de la documentación presentada por las personas candidatas

La documentación presentada por las personas candidatas quedará depositada en la
Sección de PDI, del Servicio de Personal de la Universitat de Lleida, y será tratada de
acuerdo con las normas y procedimientos para la conservación y eliminación de
documentos, gestionadas por el Servicio de Archivo y Gestión de Documentos de la UdL.

cve: BOE-A-2021-7990
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado médico oficial que acredite que no padece enfermedad ni defecto
físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a
la plaza convocada.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.