II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7990)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 57366

Una vez finalizado este plazo, las personas candidatas ya no podrán aportar nueva
documentación.
En el caso que las personas candidatas excluidas no subsanen, en el plazo
señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, serán consideradas desistidas
de la solicitud, y por tanto, su exclusión será definitiva.
4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se
publicará el día, la hora y el lugar en que se celebrarán cada una de las pruebas de
suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan
acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de
las especificidades que se hayan podido establecer para cada plaza, en concreto.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se
publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.

Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del
proceso selectivo, son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.
Las comisiones de selección y el acto de constitución

6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículos de los
miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la transparencia
de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://seuelectronica.udl.cat/
transparencia.php
6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 En el caso que se den motivos de abstención previstos en el artículo 23.2 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas
interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y pondrán de manifiesto el
motivo de la abstención.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día
siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada.
En el primer caso, el rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la
persona recusada niega la causa de recusación, el rector deberá resolver, en el plazo de

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