II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-7995)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 57409

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en
los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10 Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6.

Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 15 de
noviembre de 2021. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición se hará pública, junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos, en la
página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos
se iniciará, según la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience
por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado
de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

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