II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-7996)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo
de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.

Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en
el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en
los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en

cve: BOE-A-2021-7996
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Núm. 115