III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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– Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), calle
Ramírez de Arellano, número 19 5.ª planta, 28043 Madrid. Correo electrónico:
servicios@servicios.ccoo.es.
– Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT), 28002 Madrid, avenida de América, 25-4.º, correo
electrónico: restauracion.social@fesmcugt.org.
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria las autoridades
administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las
organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades
firmantes del presente Acuerdo.
Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de las
trabajadoras/es podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria a
través de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma
actuará como Comisión única, compuesta por ocho representantes de la parte
empresarial y ocho representantes de la parte sindical, los cuales serán designados,
respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que
seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial:
Food Service España 8 representantes.
Por la parte sindical:
FESMC-UGT: 4 representantes.
Servicios-CC.OO.: 4 representantes.
Artículo 11. Solución autónoma de conflictos laborales.
Por ser materia regulada en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de
Hostelería (ALEH), se estará a lo allí establecido sobre la misma.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12.

Organización del trabajo.

Artículo 13.

Clasificación profesional.

De acuerdo con lo previsto en el ALEH se establece un sistema de clasificación
profesional que se estructura en grupos profesionales y áreas funcionales. Sin perjuicio
de los criterios de niveles retributivos que puedan existir dentro de cada una de las
áreas. Por lo que la ordenación de los puestos del presente convenio colectivo según los
diferentes niveles salariales lo es exclusivamente a efectos salariales, por puestos de
trabajo.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de
conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadoras/es.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.