III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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subcontratista, informará a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes
extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
f) Convenio colectivo aplicable los trabajadores de las empresas contratistas o
subcontratistas.
g) Información sobre si existe por parte de la empresa negociación de aplazamiento
de deuda con la seguridad social y/o con hacienda u otro organismo público.
Cuando las empresas principales, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho
libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
6. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
A)

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

B) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
C) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
empresa.
D) Los/as representantes de los trabajadores/as, individual y conjuntamente,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 de este artículo,
aun después de dejar de pertenecer a los órganos de representación y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter
reservado.
E) El Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y los Delegados/as Sindicales
velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y
fomento de una política racional de empleo.
3.

Asimismo, se reconoce las siguientes garantías:

A) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni Delegado/a
Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni

cve: BOE-A-2021-8007
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1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
organismos o tribunales competentes.
2. Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres en la empresa, así como de la puesta en marcha y ejecución de las medidas y
planes de igualdad.