I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Empleados públicos. (BOE-A-2021-7964)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 31 de marzo de 2021, por el que se crea la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no transferido, que modifica la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57308

El Acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en
la AGE, dispone que:
«1. Ámbito departamental. (…) 1.2 Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo
solicite la mayoría de la parte social, presente en la misma o, en su caso, la
Administración, podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales,
atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o
especialidad de la materia, así se aconseje. (…)
5. Como consecuencia del sistema electoral existente en el que los órganos de
representación abarca ámbitos de negociación concurrentes, la composición y
representación de cada organización sindical en estas Mesas Delegadas será la que se
corresponda con el que tuviera en la MGNAGE, salvo en los casos en que el ámbito de
la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de
representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la
composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación
unitaria.»
Doce Comunidades Autónomas (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias,
Cantabria, La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Navarra y Madrid) han
asumido competencias en materia de personal de la Administración de Justicia, con la
excepción del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que continúa bajo
dependencia del Ministerio, como dispone el artículo 440 de la LOPJ. El Ministerio de
Justicia mantiene la competencia directa sobre el citado Cuerpo de Letrados y sobre los
funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales, y sobre el personal laboral, con
destino en los restantes ámbitos territoriales (Comunidades Autónomas de Castilla y
León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, órganos de jurisdicción estatal y órganos técnicos de auxilio pericial y de
desarrollo de las ciencias forenses adscritos al Ministerio de Justicia).
Por ello, en estos últimos ámbitos se aprecia un vacío negocial en lo que se refiere a
los temas relativos al personal funcionario y laboral gestionado directamente por el
Ministerio de Justicia y en su condición de personal de la Administración General del
Estado, con independencia de su estatuto jurídico determinado, en su caso, en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Son precisamente estas ineficiencias en materia de negociación colectiva las que se
intentan reconducir con el presente Acuerdo mediante la creación de una Mesa
específica de Negociación, que no colisiona con la Mesa Sectorial prevista en la
Disposición adicional con la Mesa duodécima del TREBEP ni con las Juntas de Personal
ni los Comités de Empresa.
Por ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
acuerda:
Primero.

Segundo.
Se mandata por esta Mesa General a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre
Asignación de Recursos y Racionalización de las estructuras de negociación a la
determinación de la composición de la nueva Mesa Delegada, así como a la
actualización de los anexos correspondientes de dicho Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-7964
Verificable en https://www.boe.es

Que por todo lo expuesto anteriormente y con el fin de conseguir una normalización y
homogeneización de las estructuras de negociación, se procede a la creación de una
Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado (artículo 36.3 del TREBEP) del personal de la Administración de Justicia no
transferido.