III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Protección de los animales. (BOE-A-2021-8015)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57712

D. Capacidad científica y técnica: 25%.
En los curriculum vitae se valorará:
– la pericia y excelencia profesional (experiencia en las tareas, cualificación) en las
materias,
– número de publicaciones en revistas revisadas por pares relativos a bienestar
animal en animales utilizados con fines agrícolas y acuicultura.
E. Plan de trabajo: 25%.
F. Consorcios: 5%.
Sexto.

Resolución provisional.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se acompaña de la documentación conforme a lo
establecido en el dispositivo cuarto, se requerirá al interesado para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes.
Los interesados, en un plazo no superior a quince días, podrán alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si antes del vencimiento del plazo los
interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos
documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Séptimo.

Designación del centro.

Octavo. Organización y funcionamiento.
Una vez designado el Centro, se establecerá un comité de dirección, debiendo
aprobar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su composición y las normas
de funcionamiento del mismo.

cve: BOE-A-2021-8015
Verificable en https://www.boe.es

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará a través de la
correspondiente disposición general al centro en un plazo máximo de seis meses desde
la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, que podrá suspenderse
por los motivos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado dicha norma, se podrá
entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha disposición, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.