III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8028)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57831
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección. La presente normativa
tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y
utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetas
a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, y en particular su sección 2.ª, dedicada al régimen de
los monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el
régimen tutelar establecido en el título III de la misma ley para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2. Intervención en bienes muebles. En lo que respecta a los bienes muebles
vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo III del título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los
bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. Usos permitidos en el monumento. Los usos permitidos en el monumento
vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de
dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación
del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
cve: BOE-A-2021-8028
Verificable en https://www.boe.es
La autorización particularizada de uso se regirá conforme al artículo 37 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57831
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección. La presente normativa
tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y
utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetas
a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, y en particular su sección 2.ª, dedicada al régimen de
los monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el
régimen tutelar establecido en el título III de la misma ley para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2. Intervención en bienes muebles. En lo que respecta a los bienes muebles
vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo III del título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los
bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. Usos permitidos en el monumento. Los usos permitidos en el monumento
vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de
dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación
del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
cve: BOE-A-2021-8028
Verificable en https://www.boe.es
La autorización particularizada de uso se regirá conforme al artículo 37 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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