III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7998)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Saint Louis University, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Novena.

Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por La
Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación
de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para su conocimiento.
En cualquier caso el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de
evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados
a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán
responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas
de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento
General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la
citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los
titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de
seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.

cve: BOE-A-2021-7998
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.