III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7998)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Saint Louis University, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Tercera. Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de La Universidad cuando finalice
la estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la
evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta.

Proyecto formativo.

Quinta.

Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada
uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta,
que formarán parte integrante del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-7998
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada
caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las
tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá
como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la
Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas
atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés
común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de
los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa,
registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por
ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de
procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.
El Convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.