III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7997)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Villanueva, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación
de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
El Centro establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y
de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su
conocimiento.
En cualquier caso el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de
evaluación y/o satisfacción.
Undécima.

Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos
europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta del
Centro. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se reunirá tantas

cve: BOE-A-2021-7997
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.