I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-7965)
Real Decreto 299/2021, de 27 de abril, por el que se aprueba la segregación de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 299/2021, de 27 de abril, por el que se aprueba la segregación
de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

La Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG)
celebrada el 13 de abril de 2013 se pronunció favorablemente a la propuesta de
segregación de la delegación catalana y acordó que la Junta de Gobierno del ICOG
promoviera la citada segregación ante las autoridades competentes. Dicho Acuerdo se
fundamenta en que la delegación catalana había propuesto dicha segregación por un
número superior al 75 % de sus colegiados.
De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, la segregación de los Colegios Profesionales será promovida por los
propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la
aprobación por Real Decreto.
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos tiene ámbito nacional, por lo que la competencia
para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación del nuevo
colegio es competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el
artículo 125 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El artículo 92 de los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, aprobados por Real
Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, dispone que la segregación habrá de ser propuesta,
como mínimo, por el 75 por 100 de los colegiados que ejerzan la profesión en el ámbito
territorial del nuevo colegio. El censo colegial del territorio del nuevo Colegio deberá ser
superior a 225 colegiados.
Documentada la segregación con las oportunas certificaciones, procede aprobar la
segregación propuesta.
Según la disposición final primera del citado Real Decreto 1378/2001, de 7 de
diciembre, el Colegio Oficial de Geólogos se relacionará con la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, entendiéndose en la actualidad el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder cumplir y desarrollar las
disposiciones contenidas en la normativa vigente, así tanto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales en su artículo 4.2, como en el Real Decreto 1378/2001, de 7 de
diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos en las
disposiciones de su título IX: De la segregación de Colegios.
Mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se garantiza el principio de seguridad
jurídica puesto que es coherente con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico. Cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible
para atender la petición de segregación de la delegación catalana.
En aplicación del principio de transparencia, se ha realizado la audiencia del proyecto al
Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. Dado que el proyecto no incluye impactos relevantes, no
se ha realizado la consulta pública previa, dado que la propuesta se ha realizado sobre la
base de un pronunciamiento de la Asamblea General Ordinaria del citado Colegio Oficial.
Atiende al principio de eficiencia, pues no incorpora cargas administrativas accesorias
y contribuye a la gestión racional de los recursos existentes. Por último, la norma cumple

cve: BOE-A-2021-7965
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