V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2021-23899)
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2021 por la que se convocan subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

23899

Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2021 por la que se convocan
subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a
españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio
2021.

BDNS(Identif.):562906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
562906)
Primero.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones
asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el
extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado
de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria.
Segundo.
Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a
instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia,
prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el
extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de
estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas
instituciones.
Tercero.
Bases reguladoras:
Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de
abril de 2014.
Cuarto.

- El importe total máximo será de 499.000 euros.
- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000
euros.
- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las
instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de
250.000 euros.

cve: BOE-B-2021-23899
Verificable en https://www.boe.es

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