IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23809)
BADAJOZ
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30974

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

23809

BADAJOZ

Edicto
El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Badajoz, anuncia:
En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado número 527/2021
seguido a instancia de IVAN MORENO CAMPANON, con DNI 8842299H, en el
que se ha dictado Auto de 28 de abril de 2021, de Declaración de Concurso
Voluntario Abreviado y Conclusión acordando la publicación del presente edicto,
de inserción gratuita, sin que proceda la inclusión del resto de menciones
expresadas en el art. 35 del TRLC, el encabezado y parte dispositiva del referido
Auto son del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ELENA GOMEZ CALASANZ.
En BADAJOZ, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro en estado de concurso voluntario abreviado
Concedo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al concursado,
con carácter provisional.
Fórmese, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del
deudor y testimonio de la presente resolución al solicitante IVAN MORENO
CAMPANON con DNI 08842299H, así como la conclusion del presente concurso
por insuficiencia de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.
Dada la conclusión del concurso, procede acordar su extinción y el cierre de su
hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto
expídase por la Letrada de la Administración de Justicia de este órgano, con
remisión de mandamiento dirigido al Registro Civil de Badajoz, conteniendo
testimonio de la resolución una vez firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN:recurso de apelación, que se interpondrá ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte
días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.Dicho recurso
carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en
sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso
se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario
de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad
local u organismo autónomo dependiente.

cve: BOE-B-2021-23809
Verificable en https://www.boe.es

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el
contenido establecido en el art. 35 del TRLC en el Boletín Oficial del estado y en
los estrados de este Juzgado.