V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2021-23870)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de una finca urbana y de diecinueve fincas rústicas en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. V-A. Pág. 31047

la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como
forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender
las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del
art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de
contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular
para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego
de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la
subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del
mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive
aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y
en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. La enajenación de la finca urbana se formalizará
mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio
de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo,
que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad

cve: BOE-B-2021-23870
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Núm. 115